Guía de derechos para la modificación y actualización de expedientes académicos de jóvenes trans

Guía de derechos para la modificación y actualización de expedientes académicos de jóvenes trans

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA por sus siglas en inglés; 20 U.S.C. § 1232g; 34 C.F.R. §§ 99.00 et seq.) es una ley federal que protege la privacidad de los expedientes estudiantiles. Esta ley les da ciertos derechos a los padres o encargados sobre los expedientes de sus hijos. Dichos derechos pasan de los padres a los hijos, cuando los mismos cumplen 18 años o cursan estudios universitarios. (34 C.F.R. § 99.4-5). Bajo la ley FERPA, los estudiantes tienen el derecho de intentar modificar o corregir sus expedientes si los mismos “son incorrectos, inexactos o violan el derecho a la privacidad del estudiante”. (34 C.F.R. § 99.7(a)(2)(ii)). Los estudiantes transexuales y transgénero (también llamados trans) que buscan cambiar su nombre y género en los expedientes académicos, pueden lograrlo bajo esta ley.

¿Cuáles son mis derechos bajo la ley FERPA?

Bajo la ley federal, tú (o tus padres /encargados si eres menor de 18 años) tienes el derecho a exigir que tu escuela cambie tu nombre e indicador de género en tu expediente, si sientes que son incorrectos, inexactos o que violan tu privacidad. (34 C.F.R. § 99.7(a) (2) (ii)).

FERPA establece que no se le proveerán fondos a ninguna institución educativa si no les provee un proceso de auditoría a los padres, en donde puedan cuestionar e impugnar el contenido de los expedientes académicos, asegurar que el historial no sea incorrecto ni confuso, y que de otra manera no violen la privacidad u otros derechos de los estudiantes. También deben recibir la oportunidad de corregir o borrar  cualquier dato incorrecto o inexacto, o de lo contrario, inapropiado en la información archivada. (34 C.F.R. §§ 99.7(a)(2)(ii), 99.21).

¿Puedo solicitar estos cambios si soy menor de 18 años?

Tus padres o encargados necesitan solicitar cambios si eres menor de 18 años. Ese derecho te corresponderá en cuanto cumplas 18, o cuando entres, si antes, a una universidad (o institución educativa de mayor grado que la escuela superior). (34 C.F.R. § 99.4-5).

¿Puedo solicitar cambios si ya me gradué?

Sí. Una vez seas mayor de 18 años o estés matriculado en una institución educativa pos-secundaria (de un nivel mayor a la escuela superior), entonces tendrías el derecho a solicitar cambios en tu expediente. (34 C.F.R. § 99.7 (2) (ii)). Muchos estudiantes trans deciden arreglar los expedientes de la escuela superior después de la graduación para asegurarse que cualquier persona que pida dichos expedientes (por ejemplo, la oficina de admisiones de la universidad o potenciales empleadores) vea solamente el nombre e indicador de género correcto en sus transcripciones.

¿Cómo podría mi expediente académico ser incorrecto o inexacto?

Las pólíticas y regulaciones federales permiten cambiar tu nombre e indicador de género en documentos federales de identificación tales como el pasaporte y el certificado de nacimiento estadounidense, tarjetas de salud para veteranos y expedientes administrativos del seguro social. También, la mayoría de los estados  permiten cambios o correcciones a indicadores de género en licencias de conducir, identificaciones estatales y certificados de nacimiento. Sería engañoso que una escuela mantuviera expedientes no actualizados, si una persona trans completa los requisitos legales para cambiar su identidad y reflejar quien es en documentos oficiales estatales y federales.

¿Cómo violaría mi privacidad el rehusar cambiar mi expediente?

Si eres una persona trans, tienes el derecho de mantener tu estatus en privado. Si la escuela decide no cambiar tu nombre e indicador de género, entonces le está faltando a tu identidad actual al mostrarle tu expediente a quien lo quiera revisar.  La Corte de Apelaciones del Segundo Distrito establece que va “más allá de cualquier duda” que el estatus trans es “extremadamente privado e íntimo”  para aquellas personas que decidan mantenerlo en privado. Powell v. Schriver, 175 F.3d 107, 111 (2d Cir. 1999).

¿Por qué deberían las escuelas cambiar el expediente de un estudiante trans?

Como se establece anteriormente, la legislatura aprobó FERPA con la intención de proteger los derechos a la privacidad de los estudiantes. La ley FERPA le garantiza al estudiante el derecho a corregir historiales académicos que contengan información confusa o incorrecta, o que viole los derechos a la privacidad. Si la institución se rehúsa a cumplir con los mandatos de la ley FERPA, la misma corre el riesgo de perder los fondos federales otorgados para la educación. Una escuela también corre el riesgo de perder los fondos federales si se rehúsa a modificar o cambiar los expedientes de los estudiantes trans, ya que deliberadamente conservarían información inexacta o  errónea, o datos que violan los derechos del estudiante en el expediente no actualizado.

Más allá de FERPA, existen razones prácticas y éticas para que las escuelas corrijan los expedientes de los estudiantes trans. Las escuelas estarían divulgando el estatus trans del estudiante a cualquier persona que vea dicho expediente, si la institución decide no corregir el indicador de género. Dicha negligencia pondría al estudiante en peligro. La exposición del estatus trans de un estudiante se vincula directamente a altas tasas de discriminación, acoso y violencia.

Los riesgos están presentes en casi todos los aspectos de la vida de una persona abiertamente trans o que abiertamente no se rige por los estereotipos de género.  De los 6,450 participantes de la Encuesta nacional sobre discrimen contra personas trans (2011, National Transgender Discrimination Survey o NTDS por sus siglas en inglés), en la cual se estudiaron las respuestas de personas trans y personas que no se rigen por los estereotipos de género, se concluyó que:

90% de los participantes reportaron hostigamiento, maltrato y discrimen en el lugar de trabajo, o incluso expresaron haber escondido su estatus para evitar dichos problemas.

47% dijeron haber sido despedidos de sus empleos; también hubo personas que no fueron contratadas, e inclusive que no recibieron ascensos debido a su estatus trans o porque no se siguen los estereotipos de género.

53% reportaron abuso verbal y faltas de respeto en lugares públicos.

19% reportaron rechazo para adquirir una casa o apartamento, y 11% reportaron ser desalojados a causa de su estatus trans o porque no se rigen por los estereotipos de género.

22% reportaron haber estado en contacto con la policía e indicaron ser víctimas de hostigamiento.

19% indicaron haber sido privados de atención médica debido a sus estatus trans o porque no se rigen por los estereotipos de género.

Solo la persona trans debe decidir cuándo, si decide hacerlo, divulgar su estatus trans.

El rehusar corregir el expediente estudiantil de una persona trans puede ser emocionalmente dañino. Cuando una organización o agencia se indispone a emitir  una identificación que refleje la identidad de género de una persona, la misma juzga la legitimidad de tal identidad de género. No existe razón alguna por la cual un estudiante trans sufra tal agravio.

P: ¿Qué le requiere la ley FERPA a mi escuela?

R: Si simplemente deseas revisar tu expediente académico, FERPA requiere que las escuelas respondan a la petición dentro de 45 días luego de recibirla. (34 C.F.R. § 99.10(b)). Algunos estados con leyes similares a FERPA requieren que las escuelas provean dicho acceso dentro de un periodo de tiempo más corto. Consulta un abogado local para averiguar en cuánto tiempo deben responder las escuelas en tu estado.

FERPA exige que las escuelas le provean una oportunidad a los padres de revisar expedientes académicos, pero no de recibir copia, excepto en situaciones particulares. (34 C.F.R. § 99.10(d)). La ley FERPA también requiere que la escuela te dé el derecho a una audiencia formal basada en un cambio o enmienda formal, en caso de que tengas que pedirla. (34 C.F.R. § 99.20(c)).

¿Cómo puedo ejercer mi derecho bajo la ley FERPA?

Si cuentas con un maestro o administrador de confianza, sería recomendable que les presentes una petición desde el principio. Podrías llevar contigo información complementaria que te ayude, incluyendo publicaciones de la “Guía de derechos trans” de Lambda Legal, para ayudar a tu escuela a entender la importancia de actualizar los expedientes académicos de sus estudiantes.

Algunos distritos escolares han sido muy abiertos a la idea de ayudar a los estudiantes trans a actualizar sus expedientes. Otras escuelas pueden estar menos familiarizadas con asuntos trans, y posiblemente necesiten más apoyo actualizando reglas y procedimientos para apoyar a los estudiantes trans y establecer las prácticas correctas. La Red Educativa Gay, Lesbiana y Heterosexual (Gay, Lesbian & Straight Education Network) ha desarrollado políticas modelos que sirven de ejemplo (solo en inglés) para los distritos escolares, y tanto Connecticut como Massachusetts han sometido guías para el cumplimiento de leyes anti-discrimen en las escuelas. Si un acercamiento informal a la administración de tu escuela no funciona, sugerimos que le envíes una carta como esta (solo en inglés al momento), donde describas las razones legales y prácticas por las cuales tu escuela debería cambiar la información de tu expediente académico.

Desafortunadamente los distritos escolares no suelen cooperar rápidamente, ni siquiera cuando se les presentan argumentos convincentes. A menudo los distritos dicen: “No podemos hacer eso” o por la misma línea, “Nuestro abogado indica que no podemos hacer eso”. Si esta resulta ser la respuesta de tu distrito escolar, recuerda que: No existe ninguna ley que impida que tu escuela haga este cambio. El distrito escolar puede tener una regla para no cambiar los indicadores de género, pero recuerda que FERPA le requiere al distrito escolar permitirles a los estudiantes lograr cambios a la información errónea dentro de sus expedientes académicos. El antiguo nombre e indicador de género de un estudiante trans reflejan incorrectamente el género de dicho estudiante, y pueden confundir a cualquier persona que verifique el expediente. Por lo tanto, cualquier regla o política escolar que le prohíba a una escuela cambiar el nombre o indicador de género de un estudiante, estaría en conflicto directo con FERPA.  

¿Cómo solicitar una audiencia bajo FERPA?

La audiencia formal debe llevarse a cabo dentro de un periodo de tiempo razonable por una tercera parte no interesada directamente en el resultado de la misma. Se te notificará la hora, la fecha y el lugar. (34 C.F.R. § 99.22(a-b)). En la audiencia tendrás la oportunidad de presentar evidencia para comprobar que tu expediente es incorrecto o inexacto. (34 C.F.R. § 99.22(d)). La decisión debe basarse solamente en la evidencia presentada, de forma escrita, y debe incluir un resumen de la evidencia y de las razones para dicha decisión. (34 C.F.R. § 99.22(e)).

Si tu audiencia resulta exitosa, el distrito escolar cambiará tu récord y te notificará. (34 C.F.R. § 99.21(b)(1)).

¿Qué sucede si mi audiencia tiene éxito?

Si tu audiencia no tiene éxito, tienes el derecho de poner una declaración en tu expediente académico comentando el resultado. Tu escuela deberá incluir ese documento en tu expediente y presentarlo junto con el resto de tu información a quien le pueda interesar. (34 C.F.R. § 99.21(b)(2), (c)).

¿Qué sucede si mi distrito escolar no responde?

Según FERPA, tu distrito escolar “decidirá si cambia el expediente como fue solicitado dentro de un periodo de tiempo razonable” luego de recibir la petición. (34 C.F.R. § 99.20(b)). A veces las instituciones no entienden cuáles son sus obligaciones e ignoran las peticiones de cambios y audiencias bajo FERPA.

Si crees que tu escuela está violando la ley FERPA (34 C.F.R. § 99.63), al no responder a tu petición, o por cualquier otro motivo, puedes someter una queja por escrito a esta dirección:

Family Policy Compliance Office
U.S. Department of Education
400 Maryland Ave., S.W.
Washington, D.C., 20202.

Tu queja debe incluir “argumentos específicos que conduzcan a causa razonable para creer que se ha violado” FERPA, y debe ser sometida dentro de 180 días de la alegada violación de ley. (34 C.F.R. § 99.64(a, c)). La oficina encargada de estos asuntos investigaría para determinar si dicha violación sucedió. (34 C.F.R. § 99.64(b)). La violación no necesariamente tiene que formar parte de las reglas (escritas) de la escuela, sino que puede estar basada en los hechos. (34 C.F.R. § 99.64).

Para más información, contacta a Lambda Legal al 1-212-809-8585, 120 Wall Street, Suite 1900, New York, NY 10005-3904. Si piensas que has sufrido discrimen, llama a nuestra Línea de Ayuda al 1-866-542-8336, o consulta nuestra página web en www.lambdalegal.org/es/linea-de-ayuda.