Después de DOMA: Protecciones del Seguro Social para cónyuges y familia

 

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AVISO IMPORTANTE: El pasado 9 de agosto de 2013, el comisionado interino de la Administración del Seguro Social (SSA por sus siglas en inglés) anunció que ahora se están tramitando algunos reclamos de beneficios por jubilación de cónyuges del mismo sexo. Para más información sobre beneficios del Seguro Social para parejas del mismo sexo y sus familiares, visita http://ssa.gov/espanol/doma/.

La victoria en el caso Estados Unidos v. Windsor en la Corte Suprema al derribar la discriminatoria Ley en Defensa del Matrimonio (Defense of Marriage Act [DOMA]) ratifica que todas las parejas comprometidas y enamoradas que estén casadas merecen igualdad en el respeto legal y tratamiento por parte del gobierno federal. La desaparición de DOMA marca un momento decisivo en la forma en la que el gobierno de Estados Unidos considera las relaciones de parejas del mismo sexo casadas dentro de los programas federales que están vinculados a estar casado. Al mismo tiempo, este momento forma parte de un viaje más largo, y no es el final del camino. Queda mucho trabajo por hacer para que las parejas del mismo sexo que viven en todo el país puedan disfrutar de las mismas protecciones que sus contrapartes heterosexuales.

Para tener en cuenta:

  • La decisión de la Corte Suprema en Windsor sólo se aplica al gobierno federal. No cambia las leyes estatales discriminatorias que excluyen a las parejas del mismo sexo de los derechos de matrimonio conferidos por los estados.

  • Las agencias federales —burocracias grandes— pueden necesitar tiempo para cambiar las formas, implementar los procedimientos, capacitar al personal e incorporar eficazmente a las parejas del mismo sexo en el sistema conyugal.

  • Hasta que las parejas del mismo sexo puedan casarse en todos los estados de la nación, habrá incertidumbre sobre el grado en que los cónyuges del mismo sexo recibirán protecciones civiles federales en todo el país. Para los programas federales que evalúan el estado civil de los matrimonios con base en las leyes de los estados que no respetan los matrimonios de parejas del mismo sexo, esas leyes estatales probablemente plantearan obstáculos para las parejas casadas legalmente y cónyuges sobrevivientes cuando intenten acceder a las protecciones y responsabilidades federales.

  • Asegurar el acceso equitativo a las protecciones federales asociadas con el matrimonio para todas las parejas del mismo sexo en el país tomará algún tiempo y mucho trabajo. En algunas situaciones, puede requerir la acción del Congreso o la elaboración oficial de normas en las agencias.

  • Antes de tomar una decisión, es esencial que consultes con un abogado para recibir asesoría legal individualizada. Esto es particularmente importante para las personas que reciben ciertos beneficios públicos, ya que al casarte puedes poner en riesgo tu elegibilidad y no necesariamente vas a recibir todas las protecciones que otras parejas casadas. Además, las parejas que viajan a otro lugar para casarse y luego regresan a vivir en un estado que no respeta su matrimonio puede que, injustamente, no puedan obtener un divorcio, lo que puede traer consecuencias graves y negativas en lo legal y financiero. Las personas deben tomar decisiones cuidadosamente sobre cuándo y dónde casarse, mientras trabajamos juntos para poner fin a esta injusticia.

  • Estamos comprometidos en obtener el acceso universal a las protecciones maritales federales para parejas casadas del mismo sexo a través de la promoción constante de políticas públicas en su defensa y, cuando sea necesario, el litigio estratégico. Contacta a nuestras organizaciones si tienes preguntas, para actualizaciones y para aprender más sobre lo que puedes hacer para lograr la plena igualdad para la comunidad LGBT.

Esta guía tiene como objetivo proporcionar información general sobre los principales aspectos de los derechos y protecciones federales basados en el matrimonio. Esta información se basa en cómo las diversas agencias federales han administrado los beneficios federales. No debe ser interpretada como asesoría legal o una opinión legal sobre hechos o circunstancias específicas, y no crea una relación de abogado-cliente. La práctica anterior no es garantía de desarrollos futuros. Mientras las leyes y los procedimientos legales son sujetos a cambios frecuentes y diferentes interpretaciones en el curso ordinario, esto es aún más común ahora que el gobierno federal desmantela a DOMA y amplía las protecciones federales a las parejas del mismo sexo. Ninguna de las organizaciones que publican esta información se puede asegurar que la información sea actual, ni tampoco es responsable de cualquier uso que se le pueda dar.

Esto no contiene ninguna asesoría de impuestos, ni tampoco puede ser utilizada con el fin de evitar sanciones bajo el Código Fiscal.

Contacta a un abogado calificado en tu estado para obtener asesoría legal sobre tu situación particular.

La SSA recomienda que toda persona que crea ser elegible, solicite los beneficios. No importa en qué estado residas, si crees que tienes derecho a recibir beneficios, visita la oficina de la SSA más cercana o la página web y solicítalos. La SSA aún no ha emitido ninguna guía específica en cuanto los criterios de elegibilidad para beneficios para parejas del mismo sexo a nivel nacional, ni en cuanto a si dicha elegibilidad depende de si vives en un estado que prohíbe —o no reconoce— el matrimonio civil para parejas del mismo sexo, o si vives en un estado que ofrece uniones civiles, parejas domésticas o matrimonio civil. Mientras tanto, la SSA debe aceptar tu solicitud. Es importante someter la solicitud lo antes posible, para designar y preservar la fecha de inicio de tus beneficios con base en la fecha de tu solicitud. Ya que los beneficios comienzan con base en la fecha en la que sometiste tu solicitud, algún retraso en someter la solicitud sería como efectivamente renunciar los beneficios por ese tiempo. Para información actualizada, consulta la página web de la SSA y esta página.

 PROTECCIONES DEL SEGURO SOCIAL PARA CÓNYUGES Y FAMILIA

Esta guía aborda los beneficios del Seguro Social para cónyuges: cuando uno de los cónyuges se retira; en caso de alguna incapacidad, y cuando uno de los cónyuges ha fallecido. El acceso a cada uno de estos beneficios era bloqueado o afectado por la Ley Federal en Defensa del Matrimonio (“DOMA”). Ahora que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha declarado a DOMA inconstitucional, esta guía resume estos beneficios: quién califica, preocupaciones especiales, posibles reducciones a beneficios, cómo solicitar, y cómo apelar si tu reclamo es negado.

Para obtener más información, visita la página web de la Administración del Seguro Social, www.socialsecurity.gov/espanol/.


Índice de materias

1) ¿Qué es el beneficio del Seguro Social por jubilación para cónyuges?

2) ¿Qué es el beneficio del Seguro Social por incapacidad para cónyuges?

3) ¿Cuáles son los beneficios del Seguro Social para sobrevivientes?

4) ¿Qué es el beneficio especial de pago global por fallecimiento (Lump-Sum Death Benefit)?

5) ¿Cuáles son los beneficios para los hijos/as?

6) ¿Quién califica para los beneficios del Seguro Social para cónyuges?

7) ¿Qué factores pueden reducir mis beneficios?

8) ¿Qué puedo hacer para proteger y preservar mis derechos mientras que la Administración del Seguro Social decide si mi matrimonio (u otro tipo de relación) “cuenta” para los beneficios?

9) ¿Cómo solicito beneficios del Seguro Social para cónyuges y cómo apelo si me los niegan?


1) ¿Qué es el beneficio del Seguro Social por jubilación para cónyuges?

El beneficio por jubilación para cónyuges es un beneficio para un cónyuge que no ganó o que ganó poco, y permite que él o ella reciba una cantidad que es igual a la mitad de los beneficios del Seguro Social del otro cónyuge. Las personas sólo son elegibles para un beneficio para cónyuges cuando su propio beneficio es menos de la mitad de los beneficios de su cónyuge jubilado, o cuando intenta retrasar su propia solicitud de beneficios del Seguro Social con base en su propio historial de trabajo. Para obtener más información, consulta el “Planificador de beneficios por jubilación: Beneficios para usted como cónyuge” en la página de la Administración del Seguro Social (Social Security Administration [“SSA”]) www.socialsecurity.gov/espanol/jubilacion2/solicitar6.htm#a0=1, disponible en inglés en: Retirement Planner: Benefits for You As a Spouse.

  • Las parejas con un solo generador de ingresos reciben un beneficio del cónyuge de un 50% de los beneficios de jubilación del trabajador, mientras que ambos cónyuges estén vivos.
  • En las parejas con dos generadores de ingresos que trabajaron el tiempo suficiente para tener derecho a beneficios del Seguro Social, el cónyuge con menor ganancia puede recibir su propio beneficio, más un beneficio conyugal para que su beneficio total sea de hasta el 50% del beneficio más alto.
  • Si estás en edad de jubilación y tu cónyuge ha solicitado los beneficios del Seguro Social (aun si él o ella los solicita y después los suspende), puedes optar por solicitar y recibir beneficios en sólo el historial del Seguro Social de tu cónyuge y retrasar la solicitud de beneficios en tu propio historial hasta los 70 años de edad.

Para obtener más información, consulta en la página de la SSA: “Retraso de mi retiro del Seguro Social y recibir beneficios del cónyuge” (Delay my Social Security retirement and receive spouse’s benefits) http://tinyurl.com/mlmxgdq (en inglés), y “Beneficios de Jubilación” www.socialsecurity.gov/espanol/pgm/jubilacion.htm, disponible en inglés en Retirement Benefits, http://www.socialsecurity.gov/pubs/EN-05-10035.pdf;

En la revista Consumer Reports: “Manteniéndose al tanto de sus beneficios del Seguro Social” (Timing Your Social Security benefits) http://www.consumerreports.org/cro/magazine-archive/2011/october/money/timing-your-social-security-benefits/overview/index.htm (en inglés); y en la AARP: “Cómo maximizar sus beneficios” (How to Maximize Your Social SecurityBenefits)” http://www.aarp.org/content/dam/aarp/money/budgeting_savings/2012-02/How-to-Maximize-Your-Social-Security-Benefits-AARP.pdf (en inglés).

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2) ¿Qué es el beneficio del Seguro Social por incapacidad para cónyuges?

El Seguro Social paga beneficios a personas que no pueden trabajar (no pueden participar en actividad lucrativa sustancial) porque tienen una condición médica que se espera que dure por lo menos un año o cause la muerte. Para obtener más información, consulta los recursos del SSA: “Planificador de beneficios por incapacidad: Protección del Seguro Social si se incapacita” en: www.socialsecurity.gov/espanol/incapacidad/, disponible en inglés en: Disability Planner: Social Security Protection If You Become Disabled, www.ssa.gov/dibplan/index.htm y la publicación “Beneficios para incapacitados” (Disability Benefits) en: www.socialsecurity.gov/pubs/EN-05-10029.pdf (en inglés). Cuando un trabajador tiene derecho a beneficios del Seguro Social por incapacidad, el cónyuge puede ser elegible para recibir un beneficio mensual de hasta el 50% del beneficio del trabajador con incapacidad. Los requisitos son muy similares al beneficio de jubilación para cónyuges que se discutió anteriormente.

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3) ¿Cuáles son los beneficios del Seguro Social para sobrevivientes?

Después de la muerte de un cónyuge, el Seguro Social permite que el cónyuge sobreviviente siga recibiendo su propio pago del Seguro Social o el pago completo del cónyuge fallecido. El cónyuge sobreviviente también puede utilizar los beneficios del sobreviviente para retrasar su jubilación en su propio historial, así que gana créditos por aplazar su jubilación y aumenta sus propios beneficios. Para ver ejemplos y más información, consulta en la página de la  For examples and more information, see SSA’s “SSA “Planificador para sobrevivientes: Cuánto recibirían sus sobrevivientes” en: www.socialsecurity.gov/espanol/sobrevivientes/solos5.htm, disponible en inglés en: Survivors Planner: How Much Would Your Survivors Receive?, www.socialsecurity.gov/survivorplan/onyourown5.htm. Y la publicación de GLAD “Beneficios del Seguro Social y la Ley en Defensa del Matrimonio” (Social Security Benefits and the Defense of Marriage Act) en: www.glad.org (en inglés). Nota: Al calcular el beneficio para el sobreviviente, las reducciones por la jubilación temprana, el máximo beneficio familiar, y el ajuste por pensión del gobierno (Government Pension Offset) aplican, pero la cláusula de eliminación de ventaja imprevista (Windfall Elimination Provision [WEP]) no aplica a los beneficios para el sobreviviente. Revisa a continuación, ¿qué factores pueden reducir mis beneficios? ¿Qué es el beneficio especial de pago global

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4) ¿Qué es el beneficio especial de pago global por fallecimiento (Lump-Sum Death Benefit)?

Hay un beneficio por muerte de $255 que se otorga una sola vez al cónyuge sobreviviente, o, si no hay cónyuge, a un/a hijo/a menor de edad, si se cumplen ciertos requisitos. Si no existe ni cónyuge ni hijos/as que cumplan con estos requisitos, no se pagará el beneficio especial de pago global por fallecimiento. Para obtener más información, consulta en la página web del SSA, “Planificador para sobrevivientes: Un beneficio especial de pago global por fallecimiento” en: www.socialsecurity.gov/espanol/sobrevivientes/si-usted7.htm, disponible en inglés en: Lump-sum deathpayment, http://ssacusthelp.ssa.gov/app/answers/detail/a_id/202/~/lump-sum-death-payment.

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5) ¿Cuáles son los beneficios para los hijos/as?

El Seguro Social también puede ayudar a los/as “hijos/as” de un trabajador cuando uno o ambos padres o madres están incapacitados, jubilados o han fallecido.

Debido a que el Seguro Social provee una importante red de seguridad económica, “un/a hijo/a” se define en términos generales y se basa en las leyes estatales que definan la relación padre/madre-hijo/a. Por favor, consulta la página web del Seguro Social para las numerosas pruebas sobre quién califica como “un/a hijo/a.”

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6) ¿Quién cualifica para los beneficios del Seguro Social para cónyuges?

Esta tabla describe los requisitos básicos para cada tipo de beneficio del Seguro Social a disposición de los cónyuges y se discute con más detalle abajo. Debes cumplir con cada requisito listado bajo el beneficio particular para calificar para ese beneficio. La página web del Seguro Social proporciona más detalles.


 

Beneficio por jubilación

Beneficio por incapacidad

Beneficio para sobrevivientes

Beneficio especial de pago global
por fallecimiento

Créditos detrabajo del Seguro Social

o Tu cónyuge trabajó e invirtió en el sistema el tiempo suficiente para tener derecho a este beneficio.

Reconocimiento

o El estado del domicilio (residencia principal) del generador de ingresos en el momento de tu solicitud te consideraría casado/a o en condiciones de heredar propiedad personal sin testamento como lo haría un cónyuge.

o El estado del domicilio (residencia principal) del generador de ingresos en el momento de la muerte de tu cónyuge te consideraría casado/a o en condiciones de heredar sin testamento como lo haría un cónyuge.

Duración

o Han estado casados/as por lo menos 12 meses antes de solicitar los beneficios para cónyuges.

oHan estado casados/as por lo menos 9 meses inmediatamente anteriores al día que tu cónyuge falleció (Haz clic aquí para ver las excepciones a esta regla de la SSA, en inglés).

Edad

o Tienes por lo menos 62 años de edad; o sin importar tu edad, tienes un/a hijo/a del trabajador bajo tu cuidado que califica, es decir, que es menor de 16 años o es incapacitado/a.

o Tienes por lo menos 60 años de edad, o por lo menos 50 años de edad y eres incapacitado/a; o sin importar tu edad, tienes un/a hijo/a del trabajador bajo tu cuidado que califica, es decir, que es menor de 16 años o es incapacitado/a.

 

Otro

 

o No te has vuelto a casar antes de los 60 años de edad (o, si eres incapacitado/a, antes de los 50 años) a menos que el matrimonio posterior ha finalizado en el momento de la solicitud, ya sea por muerte, divorcio o anulación (ver la SSA, Planificador para sobrevivientes / Survivors

oTú y tu cónyuge vivían en la misma casa en el momento de su muerte (con ciertas excepciones como las estancias en hospitales y asilos de ancianos).

 

Limitaciones a los beneficios

o No tienes derecho a un beneficio del Seguro Social con base en tu propio historial de ganancias que sea mayor que la mitad de las de tu cónyuge (a menos que estés solicitando el beneficio para retrasar tu propia solicitud para los beneficios del Seguro Social con base en tu propio historial).

o No tienes derecho a un beneficio del Seguro Social más alto en tu propio historial (a menos que estés solicitando el beneficio para sobrevivientes para retrasar tu propia jubilación, como se mencionó anteriormente con respecto al beneficio de jubilación para cónyuges).

 

Fecha límite de solicitud

No hay fecha límite, pero puede haber elegibilidad sólo en algunos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Igual.

Igual.

oComo cónyuge sobreviviente, solicitaste el beneficio especial de pago global por fallecimiento de $255 durante los dos años después de la fecha en que tu cónyuge falleció.

 

P.  Estoy casado/a y mi cónyuge vive (o vivía cuando falleció) en un estado que reconoce los matrimonios entre cónyuges del mismo sexo. Si yo cumplo con los otros requisitos, ¿sería elegible para los beneficios para cónyuges?

R.  Sí. La ley del Seguro Social usa el domicilio de la persona generadora de ingresos como la relevante ley estatal para decidir quién es un cónyuge en términos de los beneficios. La ley del Seguro Social indica que una persona es considerada cónyuge si en el momento de la solicitud los tribunales de ese estado declararían que la pareja fue casada válidamente.

P.  Yo formo parte de una unión civil o pareja doméstica registrada, mi cónyuge vive (o vivía cuando falleció) en ese estado, y yo cumplo con los otros criterios. ¿Soy elegible para los beneficios para cónyuges?  

R.  Aunque esto aún no tiene precedentes, creemos que la respuesta debería ser que sí. La Ley del Seguro Social indica que aun si la ley estatal en donde vivan en el momento de tu solicitud no los considera casados, aun así, eres elegible para beneficios por ser cónyuge si las leyes de tu estado declaran que puedes heredar propiedad personal sin testamento bajo las leyes de tu estado como lo harían “una esposa, esposo, viuda o viudo”. 42 U.S.C. § 416(h)(1)(A)(ii).

Todas la leyes estatales de uniones civiles y de parejas domésticas registradas permiten a aquellos unidos bajo estas leyes heredar propiedad personal intestada (sin testamento) como lo haría un cónyuge. Además, versiones más limitadas de las leyes de parejas domésticas o beneficiarios recíprocos (por ejemplo Wisconsin), aun si el estado también ofrece matrimonio o uniones civiles (P.ej. Hawai, Maine, Nueva Jersey), podrían brindar una base para aquellos unidos bajo estos estatus más limitados a reclamar beneficios para cónyuges, si cumples con todos los otros requisitos. Consulta un abogado local para conocer más a fondo las leyes sobre el reconocimiento de las relaciones y de intestado en tu estado.

Si eres casado pero tu conyugue vive (o vivía cuando falleció) en un estado que considera matrimonios de parejas del mismo sexo como una “unión civil” o “parejas domésticas registradas”, creemos que puedes presentar un reclamo para recibir beneficios para cónyuges si cumples con todos los otros requisitos.

P.  Mi cónyuge vive (o vivía cuando falleció) en un estado que no reconoce matrimonios de parejas del mismo sexo, pero nos casamos en otro estado y yo cumplo con todos los otros requisitos. ¿Soy elegible para los beneficios para cónyuges?

R.  Según las leyes actuales, la ley del Seguro Social usa el domicilio de la persona generadora de ingresos como la relevante ley estatal para asesorar quién es un cónyuge en términos de los beneficios. Es probable que esto resulte en que la agencia niegue beneficios críticos para parejas del mismo sexo casadas y viudos y viudas hasta que la ley cambie. Nuestras organizaciones trabajarán insistentemente para asegurar que se respeten todos los matrimonios, aunque se necesitarán cambios legales.

P.  Soy divorciado/a. ¿Puedo obtener beneficios con base en mi matrimonio previo? ¿Qué sucede con esos beneficios si me caso de nuevo?

R.  El cónyuge divorciado de un trabajador jubilado, incapacitado o fallecido—suponiendo que el matrimonio duró por lo menos 10 años y que el cónyuge divorciado no está casado/a con otra persona y cumple los requisitos inclusive los de edad— tiene derecho a recibir beneficios conyugales con base en el historial de empleo del ex-cónyuge. Esto incluye los beneficios para cónyuges por jubilación, por incapacidad, y el beneficio de sobreviviente, aunque existan algunas diferencias con respecto a la elegibilidad de cónyuges divorciados. Para información sobre cómo acceder a beneficios y cómo afectaría el casarse de nuevo a los beneficios de un ex-cónyuge, consulta el planificador de beneficio del SSA en: www.socialsecurity.gov/espanol/plan/, disponible en inglés, “Retirement Planner: Benefits For Your Divorced Spouse”, en: www.socialsecurity.gov/retire2/yourdivspouse.htm.

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7) ¿Qué factores pueden reducir mis beneficios?

Estos son los factores más comunes que puedan reducir tus beneficios.

Jubilación temprana: Si comienzas los beneficios de jubilación temprana, antes de la edad que te designó el Seguro Social, tus beneficios mensuales serán reducidos. La edad obligatoria para personas que nacieron entre 1943 y 1954 es 66 años. Puedes calcular los beneficios que recibirías al jubilarte de forma temprana o tardía en la página web del Seguro Social en: www.socialsecurity.gov/espanol/plan/cal-benef.htm, disponible en inglés en www.socialsecurity.gov/OACT/quickcalc/early_late.html. Para más información, consulta las publicaciones del SSA, “Beneficios por jubilación” en: socialsecurity.gov/espanol/10148.pdf disponible en inglés en: Retirement Benefits; “Cuándo recibir los beneficios por jubilación” en: socialsecurity.gov/espanol/10148.pdf, disponible en inglés en: When to Start Receiving Retirement Benefits; y “Planificador de beneficios por jubilación: Otras cosas para tomar en cuenta” en: www.socialsecurity.gov/espanol/jubilacion2/otrascosas.htm, disponible en inglés en: Retirement Planner: Other Things to Consider.

Beneficios máximos de familia (Límite Familiar): Si tus hijos/as o hijos/as de tu cónyuge son elegibles para recibir Seguro Social con base en los ingresos de un mismo trabajador, tus beneficios para cónyuges pueden estar sujetos a un límite máximo para beneficios familiares con vínculos a un sólo historial de ingresos. Para más información, consulta las publicaciones del SSA, “Fórmula para beneficios máximos de familia” (Formula for Family Maximum Benefit) en: www.ssa.gov/oact/cola/familymax.html (en inglés).

Cláusula de eliminación de ventaja imprevista (Windfall Elimination Provision, [“WEP”]): En casos donde un empleado trabajó para un empleador que no retenía los impuestos del Seguro Social del los ingresos del empleado, tales como una agencia gubernamental federal, estatal o local, una organización sin ánimo de lucro u otro país, la pensión vinculada con ese trabajo podrá recibir menos beneficios del Seguro Social a causa de la cláusula de eliminación de ventaja imprevista. Ya que el beneficio para cónyuges proviene de los beneficios del trabajador, WEP también afecta el beneficio para cónyuges. Los beneficios son reducidos a causa de WEP, pero nunca son totalmente eliminados. Para más información, consulta la publicación del SSA, “Eliminación de ventaja imprevista” en: socialsecurity.gov/pubs/ES-05-10945.pdf, disponible en inglés en: http://ssa-custhelp.ssa.gov/app/answers/detail/a_id/1354/~/wep-eliminating-a-monthly-social-security-benefit;%20http:/www.socialsecurity.gov/pubs/10045.pdf.

El ajuste por pensión del gobierno (Government Pension Offset [“GPO”]): El GPO afecta la reducción de beneficios para cónyuges si recibes una pensión de un gobierno local, estatal o federal con base en trabajo en el cual no pagaste impuestos del Seguro Social. Si te afecta el GPO, tus beneficios del Seguro Social serán reducidos por dos tercios de tu pensión gubernamental. Para más información, consulta la publicación del SSA, “Ajuste por pensión del gobierno” en: socialsecurity.gov/pubs/ES-05-10907.pdf, disponible en inglés en: www.socialsecurity.gov/pubs/10007.pdf.

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8) ¿Qué puedo hacer para proteger y preservar mis derechos mientras que la Administración del Seguro Social decide si mi matrimonio (u otro tipo de relación) “cuenta” para los beneficios?

Si cumples con todos los otros requisitos para recibir los beneficios, puedes solicitar los beneficios del Seguro Social ahora mismo para designar y preservar la fecha de inicio de tus beneficios con base en la fecha de tu solicitud.

Sin embargo, si el generador de los ingresos vive o vivía en un estado que no reconoce tu relación legal (matrimonio, unión civil, pareja doméstica registrada), es probable que te nieguen tus beneficios, si los solicitas. Nuestras organizaciones trabajarán insistentemente para asegurar que se respeten todos los matrimonios, aunque se necesitarán cambios legales.

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9) ¿Cómo solicito beneficios del Seguro Social para cónyuges y cómo apelo si me los niegan?

La publicación “Beneficios del Seguro Social y la Ley en Defensa al Matrimonio” (Social Security Benefits and the Defense of Marriage Act) de GLAD, www.glad.org (en inglés), explica la solicitud y el proceso de apelación en detalle. Algunos de los puntos claves de esa publicación son:

¡Solicita en persona! Puedes someter tu solicitud para los beneficios del Seguro Social en persona en tu oficina local de la Administración del Seguro Social.

¿Qué llevar? Lleva una copia de tu acta de matrimonio, unión civil o registración de pareja doméstica como respaldo a tu solicitud y, si estás solicitando beneficios para sobrevivientes, una copia del acta de defunción de tu cónyuge. Asegúrate de obtener una copia de tu solicitud fechada (o algún otro recibo fechado) como comprobante de que sometiste la solicitud en caso que lo necesites después.

Si te dicen que no puedes someter tu solicitud. Tal vez te digan que no puedes someter una solicitud para beneficios con base en tu matrimonio, unión civil o pareja doméstica registrada. Necesitas ser persistente aunque educado hasta que te permitan completar la solicitud. Si es necesario, puedes explicar que tu simplemente quieres preservar tus derechos legales.

Insiste para que te den una negación por escrito. Es posible que un representante del Seguro Social te diga verbalmente que tu solicitud ha sido negada. Si esto ocurre, insiste de forma educada para obtener una negación por escrito, el Seguro Social está obligada a dártela. Esto es importante para mantener tu derecho a una apelación.

Lidiando con los retrasos. Si no recibes la decisión del Seguro Social acerca de tu solicitud en dos semanas, escríbele al Seguro Social y solicita una decisión.

Sigue apelando las negaciones para mantener vigente tu solicitud para recibir beneficios. Cuando tu solicitud para cualquier beneficio del Seguro Social es rechazada, tienes que apelar la negación para intentar mantener vigente y abierta tu solicitud y posiblemente obtener beneficios con base en la fecha de tu solicitud. Tienes 60 días después de la notificación de negación para presentar una apelación.

  • Sigue las instrucciones. La Administración del Seguro Social te informará acerca de tus opciones en cada etapa del proceso de apelación. Tienes todo el derecho de apelar la negación de tus beneficios. Para más información acerca del proceso de apelación, consulta la publicación del SSA, “Su derecho a cuestionar la decisión hecha en su reclamación” en: socialsecurity.gov/espanol/10958.pdf, disponible en inglés en: www.socialsecurity.gov/pubs/EN-05-10058.pdf.
  • Intenta mantener vigente tu apelación lo que más puedas. Es probable que tome cierto tiempo hasta que los asuntos “después de DOMA” se organicen, así que mantén tu apelación vigente lo más que puedas para que la agencia y el proceso legal hagan lo que tengan que hacer para clarificar las reglas. Para extender tu proceso de apelación, espera hasta que se acerque la fecha límite para presentar la próxima apelación a tu negación (pero asegúrate de no pasarte del plazo de 60 días en cada paso del proceso). Puedes solicitar de nuevo si la ley cambia.

Pregunta sobre la concesión de beneficios. Si tu solicitud para recibir beneficios es concedida y tú crees que bajo los estándares legales existentes no te la deberían haber concedido, comunícate con un abogado. Si recibes beneficios incorrectamente, el gobierno te puede obligar a reembolsar
ese dinero.
Plazos. No existe una fecha límite para solicitar beneficios para cónyuges (con la excepción del beneficio especial de pago global por fallecimiento) aunque los beneficios comienzan con base en la fecha en la que sometiste
tu solicitud.

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This series of fact sheets produced together by:
American Civil Liberties Union | Center for American Progress | Family Equality Council | Freedom to Marry | Gay & Lesbian Advocates & Defenders | Human Rights Campaign | Immigration Equality | Lambda Legal | National Center for Lesbian Rights | National Gay and Lesbian Task Force | OutServe-SLDN.